A.M.Y.D.E.P.
ASOCIACIÓN
PARA
LA
MEJORA
Y DEFENSA
DE LA
ESCUELA
PÚBLICA
EN LA
REGIÓN
DE MURCIA
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO
DE ACCIÓN
Artículo 1º.- Con la denominación “ASOCIACIÓN PARA LA MEJORA Y DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA EN LA REGIÓN DE MURCIA” (A.M.Y.D.E.P.), se constituye, en todos los niveles educativos y formas de enseñanza esta asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y demás disposiciones vigentes.
Artículo 2º.- La Asociación fija su sede y domicilio social, provisionalmente, en la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia, Campus de Espinardo, 30100 Murcia. Esta sede podrá ser cambiada en Asamblea General por acuerdo de los socios.
Artículo 3º.- El ámbito de acción abarcará toda la región de Murcia.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y FINES DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 4º.- Son fines de la Asociación:
a) La defensa de la Educación Pública como derecho constitucional, servicio público de calidad, garantía de igualdad de oportunidades e instrumento de solidaridad social.
b) Constituirse en un foro de debate sobre la educación abierto a todas aquellas personas interesadas, que genere y difunda opiniones y alternativas para la mejora y defensa de la escuela pública.
c) Promover la investigación, la innovación y el perfeccionamiento como estrategia para el logro de una enseñanza de calidad.
d) Colaborar con aquellas organizaciones y grupos que promuevan la mejora y defensa de la enseñanza pública.
e) Cualesquiera otros fines que la Asamblea General considere de interés para la mejora y defensa de la escuela pública.
Artículo 5º.- Para alcanzar sus fines, la asociación podrá organizar encuentros, conferencias, congresos, grupos de trabajo, investigaciones, innovaciones educativas, etc. y publicar revistas o monografías, fomentar campañas de divulgación, etc.
Artículo 6º.- La Asociación mantendrá relaciones de cooperación y podrá establecer acuerdos, federarse o confederarse con otros Grupos o Asociaciones de ámbito autonómico, nacional o internacional, que persigan fines parecidos para el desarrollo de su campo de actuación.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 7º.- Podrán ser miembros de esta asociación cualquier persona, mayor de edad y con capacidad legal de obrar, que esté interesada en sus fines y que acepte sus estatutos.
Artículo 8º.- Tienen la condición de socio todas las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, sean admitidos por la Comisión de Coordinación y hayan formalizado su inscripción, excepto los socios fundadores, al Presidente de la Asociación que adoptará la decisión provisional de acuerdo con la Comisión de Coordinación. Esas decisiones deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 9º.- Los socios gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las decisiones que adopte la Asamblea General.
b) Ser elector y elegible para los órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
d) Formular preguntas, mociones y propuestas, así como solicitar información sobre cualquier aspecto de la Asociación.
Artículo 10º.- Son deberes de los socios:
a) Participar de forma activa para el logro de los fines de la Asociación.
b) Colaborar en las tareas que les sean encomendadas por la Asamblea o por la Comisión de Coordinación y cuya responsabilidad acepten.
c) Satisfacer oportunamente las cuotas que para el logro de los fines de la Asociación reglamentariamente se puedan establecer.
Artículo 11º.- Se perderá la condición de socio:
a) A petición propia, comunicada formalmente.
b) Por mayoría absoluta de la Asamblea General ante el incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 12º.- La Asociación tendrá carácter regional. En ella se integrarán las asambleas comarcales que se puedan crear según las presentes normas estatutarias.
Artículo 13º.- Los órganos de representación y gobierno serán:
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Comisión de Coordinación.
c) La Presidencia.
Artículo 14º.- Serán también órganos de la Asociación:
a) Las Secciones Comarcales.
b) Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 15º.- La Asamblea General de Socios es el órgano superior de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Podrá tener carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá, al menos, una vez al año para el examen y aprobación de la gestión de la Comisión de Coordinación, la memoria de las actividades realizadas y del estado de cuentas y presupuesto. Asimismo se aprobarán en ella, a propuesta de la Comisión de Coordinación, las líneas de trabajo y planificación de las acciones futuras a desarrollar.
La convocatoria con carácter extraordinario de la Asamblea General se realizará a juicio de la comisión de coordinación o a petición de 1/5 de los socios.
Artículo 17º.- Serán también competencias de la Asamblea General de Socios:
a) La elección de las personas que ocupen la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
b) La delegación de funciones en la Comisión de Coordinación o en sus órganos unipersonales y vocales, así como la creación de comisiones o nombramiento de representantes ante cualquier instancia.
c) Conocer las actividades de las asambleas comarcales, si las hubiera, y resolver los conflictos o problemas que se puedan presentar.
d) Las modificaciones estatutarias y la decisión de disolver la Asociación.
e) La ratificación de la aceptación de las propuestas de nuevos socios.
f) La disposición o enajenación de bienes.
g) La solicitud de declaración de utilidad pública.
h) La aprobación de los acuerdos para constituir una Federación o para integrarse en una ya constituida.
Artículo 18º.- La Asamblea General de Socios estará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los asociados; en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por mayoría simple de los votos.
Artículo 19º.- Las Secciones Comarcales estarán integradas por todos los socios de una misma comarca o localidad.
Artículo 20º.- Las Comisiones de Trabajo se crearán por la Asamblea o la Comisión de Coordinación con el objeto de lograr los fines de la Asociación. Podrán formar parte de ellas todos los asociados que lo soliciten.
Artículo 21º.- La Comisión de Coordinación es el órgano colegiado de gobierno ordinario y estará compuesta por:
* El Presidente o la Presidenta.
* El Vicepresidente o la Vicepresidenta.
* El Secretario o la Secretaria de Organización y Administración.
* Un Vocal por cada Sección Comarcal y un vocal por cada Comisión de Trabajo que se constituya.
Artículo 22º.- Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría serán elegidas por la Asamblea General de Socios por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda, y tendrán un mandato de dos años de duración.
Los Vocales serán elegidos por los colectivos a los que representan:
- Cada Sección Comarcal elegirá a un Presidente/a que formará parte de la Comisión de Coordinación en calidad de Vocal.
- Cada Comisión de Trabajo elegirá a un Coordinador/a que formará parte de la Comisión de Coordinación en calidad de Vocal.
Los asociados podrán presentar su candidatura para cualquiera de los cargos de la Comisión de Coordinación, sin más requisitos que la propuesta por escrito realizada ante la Secretaría de la Comisión de Coordinación.
Artículo 23º.- La Comisión de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su presidente o a petición de un tercio de sus componentes. La convocatoria será cursada por el Secretario con mención del Orden del Día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 24º.- Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) La representación de la Asociación, estableciendo y concertando proyectos con la Administración o con otras Asociaciones.
b) La elaboración, presentación y ejecución del Programa anual de actividades, así como dar cuenta de la Memoria de actividades realizadas.
c) La creación de comisiones de trabajo para estudiar, impulsar, ejecutar o informar de las actividades propias de la Asociación sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, corresponden a la Asamblea.
d) La coordinación de las diversas secciones comarcales.
e) La gestión de todos los asuntos ordinarios de la Asociación, tanto administrativa como financiera, debiendo someter a aprobación el presupuesto y rendir cuentas anualmente a la Asamblea.
f) La organización de encuentros, congresos, coloquios, conferencias y otras actividades científicas y didácticas.
g) La publicación de revistas, libros, estudios o monografías en la línea de la Asociación.
h) Todas aquellas otras que expresamente le delegue la Asamblea General de Socios.
Artículo 25º.- El Presidente es elegido por la Asamblea General de Socios y responde ante ésta de la gestión realizada por la Comisión de Coordinación.
Artículo 26º.- Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación.
b) Presidir y coordinar las reuniones de la Asamblea.
c) Presidir y coordinar las reuniones de Comisión de Coordinación.
d) Ordenar los pagos, firmando con el secretario los documentos de pago y visando los recibos y facturas, de acuerdo con los presupuestos.
e) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de Socios.
f) Todas aquellas que le pueda delegar la Asamblea o la Comisión de Coordinación.
Artículo 27º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones cuando sea necesario, pudiendo el Presidente delegar en él algunas de sus competencias.
Artículo 28º.- El Secretario atenderá las comunicaciones y correspondencia ordinaria, llevará todos los asuntos relacionados con la administración y organización de la Asociación. Está encargado de recaudar y conservar los fondos y bienes sociales, pagará los libramientos expedidos por el presidente, elaborará tanto el presupuesto anual como el de las actividades específicas que se organicen.
Artículo 29º.- Los vocales, que a su vez son presidentes de cada Sección Comarcal o Coordinadores de cada Comisión de Trabajo, realizarán en sus respectivos ámbitos de trabajo las funciones y tareas que les corresponden en base a las indicaciones de la Asamblea o la Comisión de coordinación.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS
Artículo 30º.- En el momento de constituirse la asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite inicial de presupuesto anual las cantidades recibidas de los socios. En el cumplimiento de sus fines utilizará los siguientes medios económicos:
a) Las cuotas de los socios.
b) Los intereses que produzcan los fondos anteriores.
c) Cuantos otros puedan conseguirse a través de las actividades de la Asociación.
d) Las subvenciones, donaciones, legados, etc., que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas o por personas físicas.
Artículo 31.- La determinación de la cuota mínima anual de los socios será competencia de la Asamblea General de Socios a propuesta de la Comisión de Coordinación, que podrá ser revisada anualmente.
Artículo 32.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener imagen fiel del patrimonio, del resultado económico y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Comisión de Coordinación, con carácter anual y con fecha 31 del mes de diciembre, elaborará el presupuesto del año siguiente que presentará a la Asamblea General para su aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 33º.- La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y por aprobación de las dos terceras partes de los asociados.
b) Por las causas determinadas legalmente.
c) Por sentencia Judicial.
Artículo 34º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, destinando los fondos y bienes que posea la institución, tras efectuar los pagos pendientes, y a juicio de la Asamblea, a otra institución que realice los fines con espíritu similar al que anima a la Asociación y reciba mayor provecho o utilidad.
Artículo 35º.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN Y REFORMA DE
LOS ESTATUTOS
Artículo 36º.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones se realizarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los votos presentes, en Asamblea General Extraordinaria, produciendo efectos para los asociados desde el momento de su adopción, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En
la Asamblea Constituyente se elegirá a los componentes de la Comisión de Coordinación
que estará compuesta, provisionalmente, por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario y tres Vocales. Esta Comisión de Coordinación ejercerá su labor
durante un periodo de seis meses y sus funciones prioritarias serán poner en
funcionamiento la Asociación a efectos de Registro y la de dinamizar la
Asociación impulsando la constitución de Secciones Comarcales y/o Comisiones de
Trabajo.
DILIGENCIA: Se hace constar a los efectos oportunos, que los presentes Estatutos, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria Constituyente en Espinardo (Murcia) el día 9 de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Espinardo, Murcia, 9 noviembre de 1996
DILIGENCIA: Se hace constar a los efectos oportunos, que los presentes Estatutos, han sido adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en Asamblea General Extraordinaria en la Alberca (Murcia) el día 18 de mayo de dos mil cuatro.
La Alberca, Murcia, 18 de mayo de 2004
EL SECRETARIO
VºBº
EL PRESIDENTE
Fdo.: Enrique Fuster Espinosa
Fdo.: Francisco Javier Salmerón Jiménez