PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que está formado por diferentes instrumentos y acciones, siendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el eje fundamental del Sistema.

 

La citada Ley Orgánica, en su artículo 7.2 atribuye al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, la determinación de la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la aprobación de las cualificaciones que proceda incluir en el mismo y su permanente actualización.

 

El Catálogo, cuyo régimen básico se define en el Título I de la citada Ley Orgánica, es el instrumento que ordena sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y establece, mediante un Catálogo Modular, la formación asociada a las mismas atendiendo a los requerimientos del empleo. El Catálogo determina así el marco para establecer los Títulos y los Certificados de Profesionalidad, así como, para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales  de formación; acreditación que será válida en todo el territorio nacional.

 

 De acuerdo con los principios y fines que la Ley atribuye al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la finalidad del Catálogo es posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Y todo ello, garantizando los niveles básicos de calidad que se derivan de la permanente observación y análisis del sistema productivo y de las demandas de la sociedad.

 

Para el logro de estas finalidades, el Catálogo debe identificar y definir las cualificaciones profesionales que en cada momento requiera el sistema productivo y establecer los contenidos formativos básicos que en cada caso resulten necesarios, con el fin de que las ofertas formativas garanticen la adquisición de las competencias profesionales más apropiadas para el desempeño profesional.

 

El Catálogo servirá, asimismo, para proporcionar a los interesados información y orientación sobre las posibilidades de formación para el empleo, evaluar, reconocer y acreditar oficialmente las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores mediante un proceso de formación permanente.

 

La estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se establece por el presente Real Decreto, favorecerá la transparencia de las cualificaciones en el contexto internacional y particularmente en el europeo. Para ello, además de los fines y funciones del Catálogo, se establecen los distintos componentes de cada una de las cualificaciones y de los módulos profesionales asociados a los mismos, se establecen asimismo los requisitos de participación, colaboración y consulta que han de seguirse para la elaboración y actualización del mismo

 

La organización de las cualificaciones en el Catálogo se realiza por familias profesionales, adoptando el modelo ya conocido en la formación profesional inicial y en la formación profesional ocupacional, para organizar el actual catálogo de Títulos de Formación Profesional y el Repertorio de Certificados de Profesionalidad, lo que facilitará, sin duda, la integración, la transparencia, así como el conocimiento y difusión de las cualificaciones entre los ciudadanos; y posibilitará por otra parte, una mejor oferta de las acciones formativas referidas al Catálogo.

 

Por su parte, y de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 5/2002, las cualificaciones profesionales se organizan en niveles, teniendo en cuenta criterios de la Unión Europea contemplados en diversas Directivas y Decisiones, y considerando, asimismo, el Real Decreto 269/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de la Educación 2000, que responde a los niveles en los que se estructura el sistema de educación y formación en España.

 

A su vez, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estructuran en unidades de competencia, entendidas como un agregado de competencias profesionales, con valor y significado en el empleo, y comprenden tanto las competencias específicas,  exclusivas de una actividad profesional, como aquellas otras determinantes para un adecuado desempeño profesional  o que se compartan en el ámbito de una Familia Profesional.

 

La formación asociada a las cualificaciones profesionales, que formará parte del Catálogo Modular, se estructura en módulos formativos que toman como referencia las unidades de competencia y constituyen la unidad mínima para establecer la formación conducente a títulos y certificados de profesionalidad, así como para el reconocimiento y acreditación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8º de la Ley.

 

Por último, para la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el Instituto Nacional de las Cualificaciones contará con la participación y colaboración de las diferentes administraciones y los interlocutores sociales.

 

En este marco así definido, de acuerdo con las competencias exclusivas de desarrollo atribuidas al Estado en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y de la habilitación de la Disposición Final Tercera de la misma Ley Orgánica, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y Trabajo y Asuntos sociales, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, al Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día...

 

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1.- Objeto y  ámbito de aplicación.

 

1.       El objeto del presente Real Decreto es determinar la estructura y contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado, en su artículo 7.2 por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

2.       El Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional.

 

 

Artículo 2.- Naturaleza del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

 

1.       El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el instrumento ordenador de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional y susceptibles de reconocimiento y acreditación.

 

2.       El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

 

 

Artículo 3.- Finalidad y funciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

 

1.       El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, atendiendo a lo establecido los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene los siguientes fines:

 

a)     Adecuar la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.

b)     Promover la integración y el desarrollo de las ofertas de formación profesional.

c)     Garantizar la aplicación de criterios básicos para la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

d)    Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.

 

e)     Contribuir a la unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.

 

f)      Adecuar las cualificaciones y la formación a los criterios de la Unión Europea.

 

g)     Asegurar condiciones de igualdad para el desarrollo profesional y social de las personas.

 

2.       Para el logro de los fines indicados en el apartado anterior, corresponden al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales las siguientes funciones:

 

a)     Definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer sus correspondientes contenidos formativos, con la colaboración de las Administraciones, de los diferentes sectores productivos y de los agentes sociales.

 

b)    Evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación.

 

c)     Orientar la información acerca de posibilidades de formación y las oportunidades de aprendizaje para la adquisición de las cualificaciones profesionales.

 

d)    Facilitar los procesos de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

 

3.       Asimismo, en el desarrollo de las citadas funciones, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales servirá para:

 

a)     Determinar las ofertas formativas conducentes a la obtención de Títulos de Formación Profesional y de Certificados de Profesionalidad.

 

b)    Establecer ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, de los discapacitados, de las minorías étnicas, de los parados de larga duración y, en general, de las personas con riesgo de exclusión social.

 

Artículo 4.- Estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

 

1.       El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituido por las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo, ordenadas con los criterios que se establecen en el presente Real Decreto. Contendrá también los módulos formativos asociados a las cualificaciones profesionales que constituirán el Catálogo Modular de Formación Profesional.

 

2.       Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenarán por niveles de cualificación y  por familias profesionales.

 

3.       Las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son las que se indican en el Anexo I de la presente disposición, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.

 

4.       Los niveles de cualificación profesional son los que se establecen en el Anexo II  atendiendo a la competencia profesional requerida en los sistemas de producción y a la formación profesional asociada.

 

Artículo 5.- Las Cualificaciones Profesionales

 

1.       A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por:

 

a)      cualificación profesional, el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.

 

b)     competencia profesional, el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

 

c)      Unidad de competencia, el agregado mínimo de competencias profesionales, con valor y significado en el empleo, susceptible de reconocimiento y acreditación, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica, 5/2002.

 

2.       Las cualificaciones profesionales que se incorporen al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

 

a)      Los datos de identificación de la cualificación, en los que figurarán: la denominación oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel de cualificación  y un código alfanumérico

 

b)     La competencia general, que describe de forma abreviada el cometido y actuaciones esenciales del profesional

 

c)      Las unidades de competencia, que corresponden a la cualificación.

 

d)     El entorno profesional, en el que se indica el ámbito profesional, los sectores productivos y ocupaciones o puestos de trabajo relacionados.

 

e)      La formación asociada, expresada en Módulos formativos.

 

Artículo 6.- La unidad de competencia

 

La unidad de competencia contiene los elementos siguientes:

 

a)      Datos de identificación, en los que figurarán la denominación, el nivel y el código asignado.

 

b)     Las realizaciones profesionales, entendidas como elementos de la competencia que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza.

 

c)      Los criterios de realización, que expresan el nivel aceptable de la realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas y constituye una guía para la evaluación de la competencia profesional

 

d)     El contexto profesional, que describe los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuantos elementos de análoga naturaleza se consideren necesarios para contextualizar la realización profesional

 

 

Artículo 7.- El Catálogo Modular de Formación Profesional

 

1.       El Catálogo Modular de Formación Profesional es el conjunto de Módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

 

2.       El Catálogo Modular de Formación Profesional, tiene las funciones siguientes:

 

a)      Atender a las demandas de formación para la adquisición de las competencias requeridas por los sectores productivos y el aumento de la competitividad, a través del incremento de la cualificación de la población activa.

 

b)     Promover una oferta formativa de calidad actualizada y adecuada a los distintos destinatarios de acuerdo con sus necesidades de cualificación y las expectativas de progresión profesional y de desarrollo personal.

 

c)      Proporcionar un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.

 

 

Artículo 8.- Los  Módulos Formativos

 

1.       Se entiende por Módulo formativo el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación.

 

2.       El módulo formativo constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para establecer las  enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos y los Certificados de Profesionalidad.

 

3.       Cada módulo formativo tendrá un formato normalizado que incluirá los datos de identificación y las especificaciones de la formación.

 

4.       Los datos de identificación incluirán: la denominación, el nivel  de la cualificación al que se vincula, un código alfanumérico, la unidad de competencia a la que está asociado y la duración de la formación expresada en horas.

 

5.       Las especificaciones de la formación, se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades. Se incluirán también los requisitos básicos del contexto de la formación para que ésta sea de calidad.

 

6.       La formación asociada a la cualificación incluirá un Módulo de Formación en  Centros de Trabajo, que tendrá por finalidad completar la formación requerida para alcanzar la competencia, integrar a las personas en el ámbito laboral y en el sistema de relaciones técnico-sociales de las empresas y favorecer la empleabilidad.

 

 

Artículo 9.-  Elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

 

1.       El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, aprobará las cualificaciones profesionales que procedan incluir en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.

 

2.       El Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5º.3 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, es el responsable de elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, a tal efecto, presentará la oportuna propuesta al Consejo General de la Formación Profesional.

 

3.       Para identificar, determinar y mantener  actualizadas las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de la formación asociada, se contará con la participación y colaboración de las diferentes Administraciones y de los agentes sociales. Asimismo, se establecerán los procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores productivos y con los interlocutores sociales.

 

4.       El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se mantendrá permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de la cualificación en el Catálogo.

 

 

Disposición adicional primera.- Actualización de  las familias profesionales.

 

En atención a la evolución de las necesidades del sistema productivo y de las demandas sociales, el Gobierno podrá modificar las familias profesionales que se relacionan en el Anexo I del presente Real Decreto.

 

 

 

Disposición Final Primera:  Habilitación

 

El presente Real Decreto, se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

 

Disposición Final Segunda: Normas de desarrollo.

 

Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Disposición Final Tercera: Entrada en vigor.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 


Anexo.- I.-

 

 Familias Profesionales

 

-         Agraria

-         Marítimo–Pesquera

-         Industrias Alimentarias

-         Química

-         Imagen Personal

-         Sanidad

-         Seguridad y Medio Ambiente

-         Fabricación Mecá­nica

-         Electricidad y Electrónica

-         Instalación y Mantenimiento

-         Transporte y Mantenimiento de Vehículos

-         Edificación y Obra Civil

-         Vidrio y Cerámica

-         Madera, Mueble y Corcho

-         Textil, Confección y Piel

-         Artes Gráficas

-         Imagen y Sonido

-         Informática y Comunicaciones

-         Administra­ción y Gestión

-         Comercio y Marketing

-         Servicios Sociocultura­les y a la Comunidad

-         Hostelería y Turismo

-         Actividades Físicas y Deportivas

 

 

 


 

Anexo.- II.-

 

NIVELES DE CUALIFICACIÓN

 

Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples y rutinarias. La cantidad de conocimientos teóricos y de capacidades prácticas es muy limitada.

Corresponde a una formación de Iniciación Profesional, ya sea ésta adquirida en un centro de formación, en el marco de estructuras de formación extraescolares, o por la experiencia laboral.

 

Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límites de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso

La formación asociada a este nivel corresponde a un conjunto de módulos formativos, que requieren un nivel de preparación inicial correspondiente al Graduado en Educación Secundaria.

 

Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

La formación asociada a este nivel corresponde a un conjunto de módulos formativos, que requieren un nivel de preparación inicial correspondiente al Bachiller.

 

Nivel 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

La formación asociada a este nivel corresponde a un ciclo de estudios universitarios de ciclo corto, que requiere el nivel de preparación inicial correspondiente al Bachiller.

 

Nivel 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación.

La formación asociada a este nivel correspondiente a estudios universitarios de ciclo largo, que requieren un nivel de preparación inicial correspondiente al Bachiller.

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