La
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, que está formado por diferentes instrumentos y acciones, siendo el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el eje fundamental del
Sistema.
La citada Ley Orgánica, en su artículo 7.2 atribuye
al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, la
determinación de la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como la aprobación de las cualificaciones
que proceda incluir en el mismo y su permanente actualización.
El Catálogo, cuyo régimen básico se define en el
Título I de la citada Ley Orgánica, es el instrumento que ordena
sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y
establece, mediante un Catálogo Modular, la formación asociada a las mismas
atendiendo a los requerimientos del empleo. El Catálogo determina así el marco
para establecer los Títulos y los Certificados de Profesionalidad, así como,
para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación; acreditación que
será válida en todo el territorio nacional.
De acuerdo
con los principios y fines que la Ley atribuye al Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional, la finalidad del Catálogo es
posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional,
adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover
la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los
trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Y todo ello,
garantizando los niveles básicos de calidad que se derivan de la permanente
observación y análisis del sistema productivo y de las demandas de la sociedad.
Para el logro de
estas finalidades, el Catálogo debe identificar y definir las cualificaciones
profesionales que en cada momento requiera el sistema productivo y establecer
los contenidos formativos básicos que en cada caso resulten necesarios, con el
fin de que las ofertas formativas garanticen la
adquisición de las competencias profesionales más apropiadas para el desempeño
profesional.
El Catálogo
servirá, asimismo, para proporcionar a los interesados información y
orientación sobre las posibilidades de formación para el empleo, evaluar,
reconocer y acreditar oficialmente las competencias profesionales, cualquiera
que hubiera sido su forma de adquisición y, en definitiva, para favorecer la
inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores mediante un
proceso de formación permanente.
La estructura y el contenido del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales que se establece por el presente Real Decreto,
favorecerá la transparencia de las cualificaciones en el contexto internacional
y particularmente en el europeo. Para ello, además de los fines y funciones del
Catálogo, se establecen los distintos componentes de cada una de las
cualificaciones y de los módulos profesionales asociados a los mismos, se
establecen asimismo los requisitos de participación, colaboración y consulta
que han de seguirse para la elaboración y actualización del mismo
La organización de las cualificaciones en el
Catálogo se realiza por familias profesionales, adoptando el modelo ya conocido
en la formación profesional inicial y en la formación profesional ocupacional,
para organizar el actual catálogo de Títulos de Formación Profesional y el
Repertorio de Certificados de Profesionalidad, lo que facilitará, sin duda, la
integración, la transparencia, así como el conocimiento y difusión de las
cualificaciones entre los ciudadanos; y posibilitará por otra parte, una mejor
oferta de las acciones formativas referidas al Catálogo.
Por su parte, y de acuerdo con lo que se establece
en la Ley Orgánica 5/2002, las cualificaciones profesionales se organizan en
niveles, teniendo en cuenta criterios de la Unión Europea contemplados en
diversas Directivas y Decisiones, y considerando, asimismo, el Real Decreto
269/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
la Educación 2000, que responde a los niveles en los que se estructura el
sistema de educación y formación en España.
A
su vez, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales se estructuran en unidades de competencia, entendidas como un
agregado de competencias profesionales, con valor y significado en el empleo, y
comprenden tanto las competencias específicas,
exclusivas de una actividad profesional, como aquellas otras
determinantes para un adecuado desempeño profesional o que se compartan en el ámbito de una
Familia Profesional.
La
formación asociada a las cualificaciones profesionales, que formará parte del
Catálogo Modular, se estructura en módulos formativos que toman como referencia
las unidades de competencia y constituyen la unidad mínima para establecer la
formación conducente a títulos y certificados de profesionalidad, así como para
el reconocimiento y acreditación de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 8º de la Ley.
Por
último, para la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, el Instituto Nacional de las Cualificaciones
contará con la participación y colaboración de las diferentes administraciones
y los interlocutores sociales.
En
este marco así definido, de acuerdo con las competencias exclusivas de
desarrollo atribuidas al Estado en la Disposición Final Primera de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y de la habilitación de la Disposición Final
Tercera de la misma Ley Orgánica, a propuesta de los Ministros de Educación,
Cultura y Deporte y Trabajo y Asuntos sociales, previa consulta al Consejo
General de Formación Profesional, al Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día...
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.
El objeto del presente Real Decreto es determinar la estructura y
contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado, en su
artículo 7.2 por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional.
2. El Catalogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales tiene validez y es de aplicación en todo el
territorio nacional.
Artículo 2.- Naturaleza del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
1. El Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales es el instrumento ordenador de las
cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo en función
de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional y susceptibles de
reconocimiento y acreditación.
2. El Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales incluye el contenido de la formación profesional
asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos
formativos articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
Artículo 3.- Finalidad y funciones del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales:
1. El Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, atendiendo a lo establecido los artículos 2 y 3
de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, tiene los siguientes fines:
a) Adecuar la formación
profesional a los requerimientos del sistema productivo.
b) Promover la integración y el desarrollo de las
ofertas de formación profesional.
c) Garantizar la aplicación de
criterios básicos para la evaluación, reconocimiento y acreditación de las
competencias profesionales.
d) Facilitar la formación a lo
largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes
profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
e) Contribuir a la unidad del
mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.
f) Adecuar las cualificaciones
y la formación a los criterios de la Unión Europea.
g) Asegurar condiciones de
igualdad para el desarrollo profesional y social de las personas.
2. Para el logro de los fines
indicados en el apartado anterior, corresponden al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales las siguientes funciones:
a) Definir y ordenar las
cualificaciones profesionales y establecer sus correspondientes contenidos
formativos, con la colaboración de las Administraciones, de los diferentes
sectores productivos y de los agentes sociales.
b)
Evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de
formación.
c) Orientar la información
acerca de posibilidades de formación y las oportunidades de aprendizaje para la
adquisición de las cualificaciones profesionales.
d) Facilitar los procesos de
evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional.
3. Asimismo, en el desarrollo
de las citadas funciones, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
servirá para:
a) Determinar las ofertas
formativas conducentes a la obtención de Títulos de Formación Profesional y de
Certificados de Profesionalidad.
b) Establecer ofertas
formativas adaptadas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso
escolar, de los discapacitados, de las minorías étnicas, de los parados de
larga duración y, en general, de las personas con riesgo de exclusión social.
Artículo
4.- Estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
1.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está
constituido por las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema
productivo, ordenadas con los criterios que se establecen en el presente Real
Decreto. Contendrá también los módulos formativos asociados a las
cualificaciones profesionales que constituirán el Catálogo Modular de Formación
Profesional.
2.
Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenarán por niveles de
cualificación y por familias
profesionales.
3. Las familias
profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales son las que se indican en el Anexo I de la presente disposición,
atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
4. Los niveles de cualificación
profesional son los que se establecen en el Anexo II atendiendo a la competencia profesional
requerida en los sistemas de producción y a la formación profesional asociada.
Artículo
5.- Las Cualificaciones Profesionales
1.
A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por:
a)
cualificación profesional, el conjunto de competencias
profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas
mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la
experiencia laboral.
b)
competencia profesional, el conjunto de conocimientos y capacidades
que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias
de la producción y el empleo.
c)
Unidad de competencia, el agregado mínimo de competencias
profesionales, con valor y significado en el empleo, susceptible de reconocimiento
y acreditación, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica,
5/2002.
2.
Las
cualificaciones profesionales que se incorporen al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales deberán contener, al menos, los siguientes
elementos:
a)
Los datos de
identificación de la cualificación, en los que figurarán: la denominación
oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel de
cualificación y un código alfanumérico
b)
La competencia
general, que describe de forma abreviada el cometido y actuaciones esenciales
del profesional
c)
Las unidades
de competencia, que corresponden a la cualificación.
d)
El entorno
profesional, en el que se indica el ámbito profesional, los sectores
productivos y ocupaciones o puestos de trabajo relacionados.
e)
La formación
asociada, expresada en Módulos formativos.
Artículo 6.- La unidad de competencia
La unidad de competencia contiene los
elementos siguientes:
a)
Datos de identificación,
en los que figurarán la denominación, el nivel y el código asignado.
b)
Las realizaciones
profesionales, entendidas como elementos de la competencia que establecen el
comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados
de las actividades que realiza.
c) Los criterios de realización, que expresan el nivel aceptable de la
realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones
productivas y constituye una guía para la evaluación de la competencia
profesional
d) El contexto profesional, que describe los medios de producción,
productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuantos elementos de
análoga naturaleza se consideren necesarios para contextualizar la realización
profesional
Artículo
7.- El Catálogo Modular de Formación Profesional
1.
El Catálogo Modular de
Formación Profesional es el conjunto de Módulos formativos asociados a las
diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
2.
El Catálogo
Modular de Formación Profesional, tiene las funciones siguientes:
a) Atender a las demandas de formación para la
adquisición de las competencias requeridas por los sectores productivos y el
aumento de la competitividad, a través del incremento de la cualificación de la
población activa.
b) Promover una oferta formativa de calidad actualizada y adecuada a los
distintos destinatarios de acuerdo con sus necesidades de cualificación y las
expectativas de progresión profesional y de desarrollo personal.
c) Proporcionar un referente común para la integración de las ofertas de
formación profesional que permita la capitalización y el fomento del
aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo
8.- Los Módulos Formativos
1. Se entiende por Módulo formativo el bloque coherente
de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran
la cualificación.
2. El módulo formativo constituye la unidad mínima de
formación profesional acreditable para establecer
las enseñanzas conducentes a la
obtención de los Títulos y los Certificados de Profesionalidad.
3. Cada módulo formativo tendrá un formato normalizado
que incluirá los datos de identificación y las especificaciones de la
formación.
4. Los datos de identificación incluirán: la
denominación, el nivel de la
cualificación al que se vincula, un código alfanumérico, la unidad de
competencia a la que está asociado y la duración de la formación expresada en
horas.
5. Las especificaciones de la formación, se expresarán
a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, así
como los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades. Se incluirán también
los requisitos básicos del contexto de la formación para que ésta sea de
calidad.
6. La formación asociada a la cualificación incluirá un
Módulo de Formación en Centros de
Trabajo, que tendrá por finalidad completar la formación requerida para
alcanzar la competencia, integrar a las personas en el ámbito laboral y en el
sistema de relaciones técnico-sociales de las empresas y favorecer la empleabilidad.
Artículo
9.- Elaboración y actualización del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
1.
El Gobierno,
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, aprobará las
cualificaciones profesionales que procedan incluir en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos del Catálogo
Modular de Formación Profesional.
2. El Instituto Nacional de las
Cualificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5º.3 de la
Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, es el
responsable de elaborar y mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, a tal efecto, presentará
la oportuna propuesta al Consejo General de la Formación Profesional.
3.
Para identificar, determinar y mantener actualizadas las cualificaciones
profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de la
formación asociada, se contará con la participación y colaboración de las
diferentes Administraciones y de los agentes sociales. Asimismo, se
establecerán los procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes
sectores productivos y con los interlocutores sociales.
4. El Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales se mantendrá permanentemente
actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse
en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de la cualificación
en el Catálogo.
Disposición adicional primera.- Actualización
de las familias profesionales.
En
atención a la evolución de las necesidades del sistema productivo y de las
demandas sociales, el Gobierno podrá modificar las familias profesionales que
se relacionan en el Anexo I del presente Real Decreto.
Disposición
Final Primera:
Habilitación
El
presente Real Decreto, se dicta en virtud de la habilitación que confiere al
Gobierno la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
Disposición
Final Segunda: Normas de desarrollo.
Se
autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos
Sociales a dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición
Final Tercera: Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
Anexo.- I.-
Familias
Profesionales
-
Agraria
-
Marítimo–Pesquera
-
Industrias Alimentarias
-
Química
-
Imagen Personal
-
Sanidad
-
Seguridad y Medio Ambiente
-
Fabricación Mecánica
-
Electricidad y Electrónica
-
Instalación y Mantenimiento
-
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
-
Edificación y Obra Civil
-
Vidrio y Cerámica
-
Madera, Mueble y Corcho
-
Textil, Confección y Piel
-
Artes Gráficas
-
Imagen y Sonido
-
Informática y Comunicaciones
-
Administración y Gestión
-
Comercio y Marketing
-
Servicios Socioculturales y a la Comunidad
-
Hostelería y Turismo
-
Actividades Físicas y Deportivas
Anexo.- II.-
NIVELES DE CUALIFICACIÓN
Nivel 1: Competencia en un conjunto
reducido de actividades de trabajo relativamente simples y rutinarias. La cantidad de conocimientos teóricos y de capacidades prácticas es
muy limitada.
Corresponde
a una formación de Iniciación Profesional, ya sea ésta adquirida en un centro
de formación, en el marco de estructuras de formación extraescolares, o por la
experiencia laboral.
Nivel 2: Competencia en un conjunto
de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los
instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de
ejecución que puede ser autónomo en el límites de
dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y
científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del
proceso
La
formación asociada a este nivel corresponde a un conjunto de módulos
formativos, que requieren un nivel de preparación inicial correspondiente al
Graduado en Educación Secundaria.
Nivel 3: Competencia en un conjunto
de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y
puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación
y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los
fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los
factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
La formación asociada a este nivel corresponde a un conjunto de módulos formativos, que requieren un nivel de preparación inicial correspondiente al Bachiller.
Nivel 4: Competencia en un amplio
conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad
de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico,
económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar
proyectos, procesos, productos o servicios.
La
formación asociada a este nivel corresponde a un ciclo de estudios
universitarios de ciclo corto, que requiere el nivel de preparación inicial
correspondiente al Bachiller.
Nivel 5: Competencia en un amplio
conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizados
en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o
idear productos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad
frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño,
planificación, ejecución y evaluación.
La
formación asociada a este nivel correspondiente a estudios universitarios de
ciclo largo, que requieren un nivel de preparación inicial correspondiente al
Bachiller.